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Reglamento para concursos
Estatutos de la FLASOMA
Reglas para el funcionamiento
Estatutos de la FLASOMA
MAYO 2000CAPITULO I
DEL NOMBRE Y DOMICILIO
ARTICULO 1
Esta Federación, por su zona de influencia, se denominará FEDERACION
LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS y sus siglas serán FLASOMA,
teniendo como emblema un dibujo esquemático de parte de América, desde
los límites nortes de México hasta el cabo de Hornos, atravesado por una
varita Mágica, como un corazón por una flecha, simbolizando el amor de
los Magos latinoamericanos por el Arte Mágico.
ARTICULO 2
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) tendrá
como domicilio administrativo el fijado por el Secretario General en
ejercicio.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 3
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) es una
Asociación Civil sin fines de lucro la que tiene como objetivos
principales: a) la unión fraternal de todos los Magos, profesionales o
amateurs, de América latina representados por las distintas Sociedades
Mágicas de cada país, b) con esa unión propulsar el engrandecimiento del
Arte Mágico, c) mantener contacto con las demás Federaciones Mágicas
mundiales.
ARTICULO 4
Para lograr los objetivos indicados la FEDERACION LATINOAMERICANA DE
SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) realizará, en un lapso no mayor de tres
años, un Congreso Latinoamericano de Magia cuya organización
corresponderá a la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas del mismo país a
cuyo cargo esté la Presidencia de la FLASOMA., o por una Sede
alternativa y cuyos comunicados deberán ser redactados en español y
portugues, relacionará entre sí las distintas Sociedades Mágicas que la
compongan coordinando sus actividades y aumentando su autoridad,
suscitando entre ellas cooperación e intercambio de todo orden, contará
con un Colegio de Jueces idóneo integrado por representantes de las
diferentes Sociedades Mágicas federadas, relacionará entre sí las
bibliotecas y videotecas de las Sociedades Mágicas federadas unificando
los sistemas de archivo a tal fin, editará una revista con información
de cada una de las Sociedades Mágicas y temas generales vinculados a la
Magia, promoverá el intercambio de secretos Mágicos entre las Sociedades
Mágicas federadas y todo aquello que sirva para unir a los Magos
latinoamericanos y aumentar la práctica del Arte Mágico.
ARTICULO 5
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) excluye de
sus objetivos toda manifestación política, religiosa o racial y, por
razones puramente geográficas de su zona de influencia, acogerá en su
seno aquellas Sociedades Mágicas que provengan de países
latinoamericanos o cuyos integrantes hablen los idiomas dominantes en la
mencionada región, incluyendo España y Portugal.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 6
El patrimonio de la FLASOMA está compuesto por los bienes muebles o
inmuebles de su propiedad y por el producto de lo percibido por concepto
de cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento que se fijen de
acuerdo con estos Estatutos, por el producto de representaciones Mágicas
realizadas a su beneficio, por la utilidad que pudiera quedar de la
publicación de la revista y de Congresos Mágicos, por donaciones o
legados y, en general, todo ingreso que perciba por cualquier concepto.
CAPITULO IV
DE LAS SOCIEDADES MAGICAS FEDERADAS, DE SUS
DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 7
Podrán ser miembro de la FLASOMA toda aquella Sociedad Mágica que así lo
haga saber por intermedio de una carta oficial firmada por su Presidente
y Secretario y que deberá ser refrendada por dos Sociedades Mágicas ya
federadas y dirigida al Secretario General, acompañando el importe
establecido por la Asamblea General como cuota de mantenimiento de la
Secretaría General.
ARTICULO 8
Para poder ser considerada como Sociedad Mágica apta para pertenecer a
la FLASOMA deberá comprobar que cuenta con un mínimo de 10 Socios Magos
profesionales o amateurs, enviando la nómina de estos con nombres,
números de documentos de identidad, direcciones y teléfonos de cada uno.
De poseerlos, incluir número de fax y correo-e (e-mail).
ARTICULO 9
A los efectos del Artículo anterior no habrá inconvenientes que un mismo
Socio figure en más de una lista de Sociedades Mágicas, hasta un máximo
de un 50% de Socios repetidos por Sociedad Mágica y sus autoridades
deberán ser distintas.
ARTICULO 10
En la carta solicitud de inscripción a la FLASOMA deberán incluirse los
siguientes datos: Nombre de la Sociedad Mágica aspirante a ser miembro,
abreviatura característica, emblema distintivo, dirección, zona postal,
ciudad, provincia, departamento, distrito o territorio, país, teléfono,
fax, correo-e (e-mail), fecha de fundación, número de registro legal,
autoridades vigentes, nómina mencionada en el Artículo 8, enviar adjunto
copia de los Estatutos Sociales, informar si posee biblioteca y
videoteca y enviar, adjunto, listado de los títulos en su poder,
informar si edita alguna revista y enviar, adjunto, ejemplares
comprobantes, informar si posee museo de artículos Mágicos, reseñar
brevemente la historia de la Sociedad, explicar someramente las
principales actividades, días y lugar de reuniones y todo otro dato que
pueda ser de utilidad para los archivos de la FLASOMA.
ARTICULO 11
Son derechos exclusivos de las Sociedades Mágicas federadas: a)
concurrir o hacerse representar en las Asambleas, teniendo voz y voto
sobre los asuntos que se sometan a la resolución de las mismas, b)
proponerse o proponer a otro candidato a la realización del Congreso
periódico de la FLASOMA y, por consiguiente, a la Presidencia de la
FLASOMA, c) proponer candidato para el cargo de Secretario General, d)
proponer y presentar nuevos miembros, e) pedir convocatoria a Asamblea
Extraordinaria de acuerdo a lo pautado en el Capítulo V Artículo 17 de
estos Estatutos, f) solicitar la inclusión de temas en el orden del día
de las Asambleas Ordinarias con una anticipación de 120 días a la
realización de la misma, g) formar parte activa de cuantos actos,
festivales, congresos, etc., organice FLASOMA, h) tener representante en
el Colegio de Jueces, i) dirigirse por escrito, por medio de carta
certificada, a la Presidencia y/o a la Secretaría General de FLASOMA
para elevar quejas y reclamaciones con derecho a obtener respuesta
dentro de un lapso de tres meses a partir del recibo de su escrito, j)
utilizar el emblema de FLASOMA y la mención "Miembro de la FLASOMA" en
toda su papelería.
ARTICULO 12
Son deberes de las Asociaciones Mágicas federadas: a) satisfacer las
cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Asamblea General de la
FLASOMA, b) cumplir con estos Estatutos y Reglamentos emanados de la
Asamblea General, c) mantener una correspondencia fluida, como mínimo
una vez al mes, con la Secretaría General de la FLASOMA, participando
las novedades Mágicas acontecidas en el país que represente, d)
comunicar los movimientos de Socios producidas en el mes, tanto altas
como bajas, e) colaborar a la unión fraternal de todos los Magos
latinoamericanos por ser esta la más noble de sus obligaciones sociales,
ya sea por medio de intercambios culturales con las demás Sociedades
Mágicas de su país o extranjeras o contribuyendo a lograr lazos de
hermandad que los vincule.
ARTICULO 13
Son causa de exclusión y pérdida del título de Sociedad Mágica federada:
a) atraso de más de un año en el pago de la cuota anual de
mantenimiento, b) mala conducta comprobada en perjuicio del Arte Mágico
por parte de la Sociedad Mágica federada o por alguno de sus miembros
sin que la Sociedad Mágica involucrada lo haya castigado, c) utilización
de la denominación "latinoamericano" para la realización de algún
Congreso o Festival y el otorgar premio o gran premio latinoamericano.
ARTICULO 14
La exclusión como Sociedad Mágica federada, sea cual fuera la causa que
la motive, únicamente puede ser acordada por la Asamblea General, previa
comunicación a la Sociedad Mágica interesada, dándole un margen de 120
días para que pueda presentar los descargos que crea oportunos. Una vez
transcurrido el tiempo señalado sin que presente descargo alguno, se
entenderá que está conforme con la expulsión.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 15
La Asamblea es la máxima autoridad de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE
SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) y está integrada por la totalidad de las
Asociaciones Mágicas federadas, siendo de su exclusiva competencia: a)
reformar total o parcialmente estos Estatutos, b) establecer la cuota
anual de mantenimiento y fijar cuotas extraordinarias, c) aprobar las
Actas de Asambleas anteriores, d) aprobar las Memorias y Cuentas
presentadas por la Presidencia y la Secretaria General, e) renovar los
cargos, f) disolver la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS
(FLASOMA), g) tratar aquellos asuntos que la Presidencia y/o la
Secretaria General someta a su estudio según orden del día, h)
interpretar cualquier duda que pudiera surgir sobre el texto de estos
Estatutos y resolverla, i) apercibir, sancionar, suspender o separar de
la FLASOMA al Presidente, Secretario General u otra autoridad ejecutiva
de la misma que no cumpla o renuncie a sus obligaciones
intempestivamente sin fundamentos valederos para esta Federación, j)
cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido.
ARTICULO 16
La Asamblea Ordinaria se verificará en ocasión del Congreso de FLASOMA
debiendo ser convocada, por lo menos, con tres meses de anticipación a
la fecha de reunión y la misma se efectuará como acto inicial del
Congreso. En ella se considerarán, exclusivamente, los asuntos incluidos
en el orden del día preparado por la Presidencia y la Secretaría General
incorporando los temas, que con la debida antelación, le sean propuestos
por las Sociedades Mágicas federadas que así lo deseen. Los temas
mínimos a tratar serán: a) consideración y aprobación del Acta anterior,
b) nombramiento de un Director para el debate, c) consideración y
aprobación de las Memorias de las actividades desarrolladas por la
Presidencia saliente y la Secretaría General, d) elección de la nueva
Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas de un mismo país a cargo de la
Presidencia y del próximo Congreso, analizando objetivamente los
antecedentes de la o las Sociedades Mágicas postulantes, su idoneidad y
capacidad organizativa y teniendo en cuenta, preferentemente, la
alternancia geográfica, e) elección de una Sociedad Mágica alternativa
para el caso de renuncia o imposibilidad de llevar a cabo el Congreso
por parte de la Sociedad Mágica elegida. Los puntos d) y e) de acuerdo a
lo indicado en el Artículo 32 de estos Estatutos.
ARTICULO 17
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser solicitadas por las
Asociaciones Mágicas federadas por medio de una carta dirigida a la
Secretaria General con una anticipación de 120 días a la fecha propuesta
para la realización de la misma para que la Secretaria General, a su
vez, comunique la convocatoria a todas las Sociedades Mágicas federadas
con una anticipación de 90 días. Para poder ser convocada la Asamblea
Extraordinaria solicitada, la carta solicitud deberá ser refrendada por
el 50% más una de las Sociedades Mágicas que compongan la FLASOMA a la
fecha. En la mencionada carta solicitud serán indicados los temas a ser
tratados, en forma exclusiva, en la Asamblea Extraordinaria solicitada.
La Presidencia podrá también convocar una Asamblea Extraordinaria con un
mínimo de 90 días de anticipación. Las Asambleas Extraordinarias
solicitadas por la Presidencia deberán cumplimentar los mismos
requisitos indicados mas arriba, pero no necesitará reunir ningún
porcentaje de firmas, pudiendo ser convocadas con su única firma.
ARTICULO 18
Las Asambleas se realizarán a la hora fijada cualquiera sea el número de
Sociedades Mágicas federadas presentes, aceptándose la representación,
siempre que esta haya sido comunicada por carta con anterioridad a la
Secretaría General y esta pueda exhibir dicha carta si le es solicitada
por otra u otras Sociedades Mágicas federadas.
ARTICULO 19
Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por simple mayoría de votos
de las Sociedades Mágicas federadas presentes o representadas, teniendo
cada una de ellas un voto propio y uno por cada una de sus
representadas.
ARTICULO 20
Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea son de cumplimiento
obligatorio para todas las Sociedades Mágicas federadas, incluso para
las ausentes en la Asamblea.
CAPITULO VI
DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 21
La Dirección de la FLASOMA estará a cargo de la Sociedad Mágica o
Sociedades Mágicas de un mismo país, elegida o elegidas como
organizadoras del próximo Congreso Latinoamericano de Magia de la
FLASOMA, el que deberá realizarse dentro del territorio del país
elegido, y cuyo Presidente o personalidad elegida entre las Sociedades
Mágicas organizadoras, pasará a ocupar la Presidencia de la FLASOMA.
Será responsable durante ese lapso de toda actividad a desarrollarse así
como de las finanzas y podrá nombrar todos los colaboradores que
considere necesario y conveniente para el mejor logro y el éxito de sus
obligaciones. Estos colaboradores podrán pertenecer a su misma Sociedad
Mágica o a otra Sociedad Mágica federada del mismo país o de otro.
ARTICULO 22
Durará en sus funciones el lapso de tiempo que media entre su elección y
el Congreso Latinoamericano de Magia a efectuarse en su país y en donde
será elegido su sucesor, no pudiendo ser reelegido por períodos
consecutivos ni el Presidente ni el país Sede del Congreso anterior.
Permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta tanto no sea removido
por medio de una comunicación de la nueva Presidencia electa.
ARTICULO 23
El Presidente en ejercicio junto con el Secretario General son las
únicas personas autorizadas para formular declaraciones de carácter
periodístico en todo lo referente a la situación y marcha de los asuntos
de la FLASOMA que se traten en Asamblea o que envuelvan algún interés
general de la FLASOMA.
ARTICULO 24
El cargo de Presidente de la FLASOMA y los demás colaboradores que este
nombre no percibirán remuneración alguna por ningún concepto.
ARTICULO 25
El sostenimiento económico de la FLASOMA, y mientras esta no posea
patrimonio propio, estará a cargo de la Sociedad Mágica o Sociedades
Mágicas que ocupen la Presidencia. Los gastos de organización del
Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA serán sufragados con los
recursos producidos por el propio Congreso . De existir déficit será
absorbido por la Sociedad Mágica o Sociedades Mágicas a cargo de la
Presidencia en forma proporcional.
ARTICULO 26
La Presidencia ejercerá las atribuciones siguientes: a) cumplir y hacer
cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos que hubiesen
sido aprobados por la Asamblea General, b) recaudar e invertir las
entradas y fondos de la FLASOMA, c) disponer sobre la Convocatoria de
las Asambleas y las materias que deban tratarse en las mismas,
conjuntamente con el Secretario General, d) presentar en el próximo
Congreso Latinoamericano de Magia a realizar, un informe de las
actividades de la FLASOMA y un balance de los haberes de la misma, e)
aceptar donaciones o legados, f) disponer sobre la aceptación,
libramiento, endoso, protesto, aval de cheques, letras de cambio y
cualquier otro tipo de instrumento de crédito o efecto de comercio, lo
que efectuará el Presidente o, mediante autorización otorgada
individualmente, otro miembro de la FLASOMA, g) celebrar los contratos
que considere conveniente, siendo entendido que estos contratos no
podrán tener una duración mayor que la del período de actuación del
mandato que le corresponda, caso contrario deberá tener la aprobación de
la Asamblea General.
ARTICULO 27
Será función de la Presidencia: a) presidir las sesiones de las
Asambleas y el Acto Electoral realizado en el transcurso de las mismas,
b) ordenar las Convocatorias a Asambleas, c) autorizar y realizar pagos,
d) representar a la FLASOMA o hacerse representar en todos los actos
públicos o privados, e) redactar una Memoria y un informe financiero que
se someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria al fin de
su mandato, haciendo constar en ellas cuanto afecte al interés general,
f) firmar los cheques para la movilización de fondos, g) supervisar la
recaudación y buscar los medios de incrementarlos fondos de la FLASOMA,
h) organizar, como cierre de su mandato, el Congreso Latinoamericano de
Magia de la FLASOMA, nombrando las comisiones asesoras que considere
necesarias y, conjuntamente con el Secretario General, proponer temas de
trabajo, mesas redondas, elegir los miembros del Jurado, confeccionar el
programa de actos, invitar a Autoridades, Conferencistas, Artistas y
todo aquello que decida llevar a cabo para el mayor brillo de ese acto
trascendental de sus funciones.
CAPITULO VII
DE LA SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 28
Con el fin de lograr una continuidad y la estabilidad necesaria en el
manejo de la filosofía-administrativa y el progresivo desarrollo de la
FLASOMA, el Secretario General durará en el ejercicio de sus funciones
por dos períodos, desde el momento en que sea elegido por una Asamblea
General y hasta la segunda Asamblea General que se realice durante su
gestión. En esa ocasión, de no existir candidato a postularse al cargo
con una antelación de 120 días a esa Asamblea General, tácitamente
seguirá ocupando la Secretaria General por otros dos períodos.
ARTICULO 29
El cargo de Secretario General de la FLASOMA no percibirá remuneración
alguna por ningún concepto y los gastos originados por el funcionamiento
de la Secretaria General serán reembolsados, bajo presentación de los
comprobantes correspondientes, por la Sociedad Mágica o Sociedades
Mágicas que ocupen la Presidencia y en ocasión de celebrarse el Congreso
Latinoamericano de Magia de la FLASOMA.
ARTICULO 30
El Secretario General ejercerá las atribuciones siguientes: a) colaborar
con el Presidente de la FLASOMA en el establecimiento de las materias
que deban tratarse en las Asambleas, b) cursar las Convocatorias para
las Asambleas, c) acompañar al Presidente en las sesiones de las
Asambleas y en el Acto Electoral realizado en su transcurso llevando
Acta de las mismas, d) recibir solicitudes de federación de parte de
Sociedades Mágicas latinoamericanas o de España y Portugal, e) aceptar
nuevas Asociaciones Mágicas a integrarse a la FLASOMA si llenan los
requisitos Estatutarios, f) firmar y despachar correspondencia, g)
cobrar las cuotas de mantenimiento extendiendo recibo oficial, h) llevar
un registro general de las Sociedades Mágicas federadas, i) llevar un
registro de los Socios integrantes de cada Asociación Mágica federada y
mantenerlo actualizado de año en año, j) ocuparse de todo lo
concerniente a la difusión de las actividades de la FLASOMA a través de
comunicados de prensa entregados a las diversas agencias de noticias
internacionales a fin de informar a los medios de comunicación de los
países integrantes de la FLASOMA, k) ocuparse de la publicación
periódica de comunicados informativos dirigidos a cada Sociedades Mágica
federada, l) dirigir la publicación periódica de la revista de la
FLASOMA, la que deberá autofinanciarse con recursos propios, m) nombrar
la Comisión que lleve adelante la realización de la revista de la
FLASOMA, n) colaborar con el Presidente de la FLASOMA en todo lo
referente a la organización del Congreso Latinoamericano de Magia, ñ)
organizar y administrar el funcionamiento de las bibliotecas y
videotecas mancomunadas, actualizando las listas de existencias,
informando sobre las novedades y promoviendo el intercambio cultural, o)
colaborar activamente en el mejor conocimiento entre los distintos
miembros de la FLASOMA, promoviendo el intercambio de secretos y
artículos Mágicos, p) informar y colaborar en la organización, por parte
de los miembros de la FLASOMA, de congresos, conferencias,
disertaciones, charlas y todo aquello que, por medio de la cultura,
represente un beneficio para el Arte Mágico
CAPITULO VIII
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 31
La Sociedad Mágica que se haga cargo de la Presidencia de la FEDERACION
LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) será elegida en el
transcurso de la Asamblea General Ordinaria que se efectuará junto con
el Congreso Latinoamericano de Magia de la FLASOMA.
ARTICULO 32
El sistema de elección será por propuesta de candidatos. Esta propuesta
podrá ser realizada por el mismo interesado o por otros miembros de la
FLASOMA, previa aceptación del miembro propuesto. La Asamblea General
analizará los antecedentes de las Sociedades Mágicas federadas
postuladas, su idoneidad y capacidad organizativa, teniendo en cuenta su
ubicación geográfica con el objeto de mantener una alternancia con la
Sede anterior. Luego de ser elegida la Sede, se considerará "Sede
alternativa" al candidato que haya quedado como primer minoría, haciendo
constar en Acta los votos obtenidos por cada Sociedad Mágica postulada.
En caso de renuncia o imposibilidad de llevar a cabo el Congreso
Latinoamericano de Magia de la FLASOMA por parte del Presidente elegido
lo podrá suceder otro miembro de la Sociedad Mágica elegida. Si esto no
fuera posible ocupará el cargo de Presidente la Sociedad Mágica
alternativa y, si esta no aceptara, por otra Sociedad Mágica federada
postulada en la Asamblea de acuerdo, sucesivamente, a los votos
obtenidos. En caso de no existir candidato, el Secretario General queda
autorizado a buscar Sede y un Presidente que pueda cumplir con la
organización del próximo Congreso Latinoamericano de Magia.
ARTICULO 33
De existir un solo candidato propuesto, este pasará a ocupar la
Presidencia de la FLASOMA durante el transcurso del mes siguiente a su
elección y hasta el próximo Congreso Latinoamericano de Magia de la
FLASOMA, pero el Secretario General solicitará, en el mismo momento, la
propuesta de una Sede alternativa.
ARTICULO 34
De existir más de un candidato propuesto se procederá a realizar una
votación secreta, siendo válida la representación a tal efecto, y el
candidato que obtuviera la mayoría de los votos será el que ocupe la
Presidencia de la FLASOMA, quedando la primera minoría como Sede
alternativa, anotándose en Acta los votos obtenidos por los demás
candidatos para el cumplimiento de lo expresado en el Artículo 32 de
estos Estatutos.
ARTICULO 35
Si existiera empate en la votación se procederá, de inmediato, a
introducir en un recipiente un papel con el nombre de cada Sociedad
Mágica presente o representada en el acto y se sorteará retirando uno
solo de esos papeles. La Sociedad Mágica cuyo nombre salga elegido no
participará de la nueva votación que se realizará con el fin de
desempatar el resultado.
ARTICULO 36
El escrutinio de la elección será realizado de inmediato y en el
transcurso de la Asamblea General Ordinaria. Se ocupará del mismo el
Secretario General y la persona nombrada como Director de debate por la
Asamblea.
ARTICULO 37
Cuando el Secretario General sea removido de su cargo, renuncie o
fallezca con el mismo sistema expuesto en los Artículos 32, 33, 34 y 35
se procederá a la elección de su sucesor, pero si esto ocurriera en el
transcurso de su mandato, el tiempo que reste hasta la próxima Asamblea
General será reemplazado por el último Presidente que haya estado en
ejercicio y, si este faltase, por el anterior y así, en forma
retrospectiva, hasta lograr el reemplazante.
ARTICULO 38
En el caso indicado en el Artículo 37 el encargado del escrutinio o de
llevar a cabo la búsqueda del reemplazante será el Presidente en
ejercicio.
CAPITULO IX
DE LA DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 39
La duración de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS
(FLASOMA) es indefinida.
ARTICULO 40
La disolución de la FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS
(FLASOMA) será resuelta en Asamblea General Extraordinaria convocada a
ese único y exclusivo objetivo por el noventa por ciento (90%) de las
Sociedades Mágicas federadas solventes.
ARTICULO 41
La FEDERACION LATINOAMERICANA DE SOCIEDADES MAGICAS (FLASOMA) solo podrá
disolverse cuando así lo acuerde la totalidad de las Sociedades Mágicas
federadas solventes presentes en la Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese único y exclusivo objetivo.
ARTICULO 42
La liquidación será llevada a cabo por tres liquidadores elegidos por
los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria que
resolvió la disolución y liquidación.
ARTICULO 43
Los bienes que resulten de la liquidación citada en el Artículo 42 serán
entregados a UNICEF.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 44
Lo no previsto en estos Estatutos será resuelto en Asamblea
Extraordinaria convocada al efecto.
ARTICULO 45
Estos Estatutos fueron aprobados en Asamblea Extraordinaria Constitutiva
de fecha 6 de febrero de 1992 y, junto con las enmiendas a los Artículos
4, 5, 15, 16, 22, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37 y 45 aprobadas en la
Asamblea Ordinaria de fecha 12 de febrero de 1998, y los añadidos a los
Artículos 7 y 21 aprobados en la Asamblea Ordinaria del 15 de marzo de
2000, entran inmediatamente en vigencia.